Jubilados ANSES: Cobrar luego del fallecimiento del jubilado

Cuando un jubilado o pensionado fallece antes de la fecha en la que le correspondía cobrar su haber jubilatorio, surge la pregunta de cómo obtener ese dinero que la persona no llegó a retirar del banco. En este artículo vamos a abordar este tema, analizando a quiénes les corresponde cobrar esta suma de dinero y los trámites que deben realizar para obtenerlo. Para cobrar esta suma de dinero sin problemas jurídicos, debemos seguir el procedimiento legal establecido.

¿Cómo cobrar el dinero de un jubilado fallecido?

Por el fallecimiento de una jubilada o jubilado, pueden solicitar esta pensión la o el cónyuge o conviviente e hijas/os solteras/os hasta los 18 años (que no perciban otra prestación) o sin limite de edad en caso de hijas/os que se encuentren incapacitadas/os para trabajar y hayan estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.

Orden de prelación

Existe un orden de prelación o prioridad legal respecto a quiénes son las personas que tienen derecho a cobrar las sumas de dinero de un jubilado fallecido. En primer lugar, están los pensionistas, es decir, las personas que son herederas o no, pero que la ley les reconoce el derecho a pensión. Estos pensionistas tienen prioridad sobre cualquier otra persona. Luego, están los herederos. En ausencia de pensionistas, los herederos son quienes tienen derecho a cobrar la suma de dinero. Por último, ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) reconoce la posibilidad de que personas que no sean herederas puedan reclamar el reintegro de gastos médicos que hayan realizado a favor del causante.

Es importante destacar que los pensionistas generalmente no tienen que realizar un trámite aparte, ya que cuando solicitan la pensión por fallecimiento llenan un formulario en el cual se especifica el cobro de los haberes devengados. Por lo tanto, la pensión y los haberes devengados se gestionan en un mismo trámite. En casos excepcionales en los que no se presente formulario al iniciar la pensión, este puede ser solicitado posteriormente.

Requisitos para los herederos

En el caso de los herederos, actualmente no es necesario iniciar un juicio sucesorio ni presentar la declaratoria de herederos en todos los casos. Pueden presentarse de manera espontánea ante ANSES, cumpliendo con los requisitos correspondientes. Además de los documentos requeridos, los herederos deben presentar dos testigos y firmar una declaración jurada en la que manifestarán que no existen otros herederos con derecho a cobrar la suma de dinero.

Es importante tener en cuenta que cuando hay tanto pensionistas como herederos, prevalece el derecho del pensionista sobre el del heredero. Por ejemplo, si hay un hijo mayor de edad y otro menor de edad que tiene derecho a pensión, le corresponde cobrar al hijo con derecho a pensión y no al otro, aunque este también sea heredero. Otro caso común es cuando hay una conviviente y hijos mayores de edad que no tienen derecho a pensión pero son herederos. En este caso, le corresponde a la conviviente cobrar la suma de dinero y no a los herederos. Este orden de prelación es aplicado por ANSES para garantizar el pago a las personas que realmente tienen derecho a recibirlo.

Reintegro de gastos médicos

En tercer lugar, ANSES reconoce la posibilidad de que personas que no son herederas, ni familiares directos del fallecido, puedan reclamar el reintegro de gastos médicos. Para esto, deben presentar una declaración jurada de no existencia de herederos y el certificado con la firma autenticada de un profesional ante el colegio de médicos correspondiente. Esta medida busca evitar posibles reclamos fraudulentos.

Es importante tener en cuenta que existe un plazo de dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para reclamar los haberes devengados. Si el plazo de prescripción ha expirado, ANSES puede considerar el pago de la suma de dinero como una obligación natural, es decir, voluntaria. Por lo tanto, si estás dentro del plazo de dos años, es importante iniciar el trámite lo antes posible. Si has superado este plazo, ya no te corresponderá realizar este reclamo.

Solicitud de documentos

Para realizar los trámites correspondientes, ANSES solicitará una serie de documentos que varían según el caso. Entre ellos se encuentra la partida de defunción del causante y el documento de identidad del solicitante. Gracias por leer y nos vemos en el próximo artículo.

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