ANSES

¿Qué es la ANSES y Cómo funciona?

ANSES es  una institución que administra y retribuye a la sociedad parte de los impuesto que cobra el Estado mediante sus organismos, teniendo como prioridad la seguridad de los sectores más desprotegidos y menos privilegiados de la sociedad

Nota: Abajo del todo estan los tutoriales sobre ANSES (Click aca para bajar)

ANSES significa:

Administración Nacional de la Seguridad Social

FUNCIONES DEL ANSES

La ANSES asumía a la vez, bajo su cargo, la administración del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) creado anteriormente en artículo 85 del Decreto Nº 2284/91, el cual asumía todas las funciones de los organismos disueltos nombrados anteriormente. Ya en el artículo 2 del Decreto Nº 2741/91 se le asignaban claras funciones a la Administración Nacional de la Seguridad Social, las mismas eran: administrar y controlar las recaudaciones de los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares y al Fondo Nacional de Empleo, así como la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de aquellos, teniendo ésta autonomía en su conducción administrativa y financiera, independiente del erario nacional, siendo su presupuesto (para ese momento) financiado hasta con el 5% del total de los recursos recaudados por el Fondo de la Seguridad Social. Disposiciones que entrarían en vigencia a partir del 1º de enero de 1992.

ASIGNACIONES

Actualmente la Administración Nacional de la Seguridad Social dispone de una serie de categorías para facilitar la asignación de recursos a quienes los necesiten, entre ellos están:

  • Embarazo y nacimiento: Ésta categoría cuenta con varias subcategorías:
  • Asignación por embarazo para protección social: financiación mensual destinadas a mujeres desocupadas, trabajadoras informales con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo, monotributistas sociales, trabajadoras del servicio doméstico registradas, mujeres inscritas en algunos de los programas Hacemos Futuro (Argentina Trabaja y Ellas Hacen), Manos a la Obra o Programas del Ministerio de Trabajo. Todo ello será accesible para aquellas mujeres en la medida que su cónyuge se encuentre bajo la misma condición antes descrita. Para acceder al beneficio deberá presentar los siguientes requisitos: tener un embarazo de 12 semanas o más, cumplir con los controles médicos, ser argentina, residir en el país y tener DNI, en el caso de ser extranjera deberá constatar una residencia constante de 3 años en el país, además de portar su DNI. El monto asignado será de $3.293 mensual en el caso de embarazo.
  • Asignación Familiar por Prenatal: beneficio mensual durante los meses de gestación, hasta el momento del nacimiento, el mismo corresponde a trabajadores en relación de dependencia permanentes y de temporada, trabajadores monotributistas, trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo, personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. La aspirante deberá tener un embarazo de 12 semanas, además se debe solicitar esta asignación entre las semanas 12 y 30 para cobrarla en su totalidaddesde el inicio del embarazo. Si se hace la solicitud luego de la semana 30 de embarazo, solo se abonarán los meses desde el momento de solicitud hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. No corresponde pago si la solicitud se realiza una vez ocurrido el nacimiento o interrupción del embarazo. El monto del financiamiento dependerá del Ingreso del Grupo Familiar (IGF), siendo el mínimo de este $5.679,80 y el máximo $155.664; para la asignación prenatal el monto a cobrar será de $3.293 si el  IGF está entre los $5.679,80 y $51.037; $2.219 si el IGF está entre $51.037,01 y $74.853; $1.340 si el IGF es entre $74.853,01 y $86.420; $689 si el IGF es entre $86.420,01 y $155.328.
  • Asignación Familiar por Nacimiento y Adopción: consiste en un cobro único para trabajadores (asignación que percibe uno solo de los padres) en relación de dependencia que se da por el nacimiento de adopción de un hijo. Para el caso de nacimiento el infante debe estar en un margen entre los 2 meses y 2 años, si es adopción las edades aplican con igual margen. Para optar por el beneficio, los ingresos de los aspirantes no deben superar los topes máximos expuestos anteriormente. Los montos a cobrar serán los mismos a la categoría antes expuesta.
  • Asignación por Maternidad: destinada a trabajadoras registradas (trabajadoras en relación de dependencia, trabajadoras del servicio doméstico registradas, trabajadoras que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo) en reemplazo de su sueldo durante los 90 días de su licencia por maternidad. Para el mismo se deberá constar de 12 semanas de gestación, tener 3 meses de antigüedad en el empleo al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. El monto a cobrar corresponde al sueldo bruto, según el calendario de pagos de asignaciones familiares.
  • Asignación por Maternidad Down: aplica de manera muy similar a la categoría antes expuesta, con la variante de un plazo de 180 días si el bebé nace con Síndrome de Down. El monto a cobrar dependerá el IGF si éste llega hasta los $51.037 el beneficio será de $10.730; $7.588 para aquellos con un IGF entre $51.037 y $74.853; $4.788 si el IGF es mayor a $74.853.

 

  • Hijos: apoyo económico destinado a todos los niños del país; para dicho apoyo la ANSES cuenta con diferentes asignaciones:
  • Asignación Universal por Hijo: financiamiento mensual para un límite de hasta 5 hijos menores de 18 años, asignación que cobrará uno solo de los padres (priorizando a la madre). Corresponde a aquellos ciudadanos desocupados, trabajadores no registrados, trabajadores del servicio doméstico, monotributistas social, Inscritos en Hacemos, Manos a la Obra y otros programas de Trabajo. Los montos a cobrar aplican de igual manera a los beneficios arriba vistos.
  • Asignación Familiar por Hijo: asignación que se da a trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, trabajadores de temporada con reserva de puesto de trabajo, jubilados y pensionados con menores de 18 años a cargo o discapacitados.

 

  • Educación: asignación para niños, niñas, jóvenes y profesionales en formación:
  • Ayuda Escolar Anual: tal beneficio lo otorga la ANSES a los padres de cada hijo en edad escolar, cobrando el monto uno solo de los padres una vez por año, el cual es de unos $2.759. Corresponde a las personas que cobren la Asignación Familiar por Hijo y la Asignación Universal por Hijo.
  • Progresar: La ANSES enfatiza su apoyo a jóvenes que quieran culminar sus estudios, garantizando a través de ello el derecho a la educación, llegando a cubrir incluso estudios de formación profesional. Tal asignación tiene como prioridad aquellos en condición de vulnerabilidad multidimensional; mujeres con hijos menores de 18 años que se encuentren a cargo de un hogar monopersonal, integrantes de comunidades indígenas y personas trans y travestis.

 

  • Trabajo:
  • Desempleo para trabajadores en relación de dependencia: corresponde a aquellos despedidos sin causa justa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 24.013. Los Trabajadores permanentes debentener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato. Los Trabajadores eventuales y de temporada deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo. El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) a cobrar se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
  • Matrimonio:
  • Asignación Familiar por Matrimonio: beneficio que se cobra una única vez al contraer matrimonio. Lo puede solicitar ambos cónyuges que tengan el matrimonio acreditado en ANSES, además de estar dentro de los 2 meses y 2 años de ocurrido el evento. El monto dependerá del ingreso individual y del grupo familiar que no superen los topes máximos vigentes.
  • Asignación Familiar por Cónyuge: se cobra mensualmente por un único miembro del matrimonio. Está destinado a aquellos titulares de jubilaciones y pensiones y miembros de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. Tal asignación se cobra mensualmente junto a la jubilación o pensión, dependiendo el monto del ingreso del grupo familiar.
  • Jubilados y Pensionados: Para comenzar a tramitar la jubilación la ANSES toma en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona. En general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años, y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad y las características de la actividad realizada. En el caso de la Pensión existen varias categorías para optar por una:
  • Pensión por fallecimiento de un trabajador: destinada a familiares del trabajador fallecido, quien antes de su fallecimiento trabajaba en relación de dependencia, como autónomo o monotributista.
  • Pensión por fallecimiento de un jubilado: familiares que obtienen el derecho a cobrar la pensión derivada de la jubilación del fallecido.
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor: prestación social que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años quienes no cobran ni jubilación ni pensión. Los aspirantes deben ser mayores de 65 años o más, ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años. No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si el adulto mayor está cobrando una jubilación o pensión, debe renunciar a la misma para iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor. Además de mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión. El monto es equivalente al 80% de una jubilación mínima y se actualiza en forma trimestral por la Ley de Movilidad. Las personas que cobran esta pensión cuentan con cobertura de salud y servicios de PAMI, pueden acceder al cobro de asignaciones familiares (por hijo/hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual) y a los créditos ANSES.
  • Pensión no Contributiva por vejez: se destina a personas mayores de 70 años quienes se encuentren sin cobertura previsional o no contributiva. El monto de la misma será semejante al 70% de un haber mínimo.
  • Pensión graciable ex presos políticos Ley 26.913: la misma asignación corresponde a las personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983.
  • Pensión no Contributiva por Invalidez: se le asigna a aquellas personas mayores de 65 años de edad quienes acrediten una disminución del 76% o más en su capacidad laboral.
  • Pensión no Contributiva para Madre de 7 hijos: beneficio mensual a madres de cualquier edad y estado civil que tengan o hayan tenido siete o más hijos (incluido los adoptados). El monto mensual destinado a estas mujeres será equivalente a un salario mínimo.
  • Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra: prestación vitalicia destinada a ex soldados conscriptos que hayan participado en acciones bélicas, también incluye a civiles en funciones en el lugar donde se realizaron estas acciones durante el conflicto del Atlántico Sur y sus derechohabientes.
  • Pensión para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos: destinada a deportistas que hayan obtenido el primero, segundo o tercer puesto (medalla de oro, plata o bronce) en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos. Es de carácter vitalicio y mensual.

CONTACTOS ANSES

Muchos de los trámites necesarios para optar a alguno de los beneficios antes expuestos se pueden realizar a través de la página oficial de la ANSES www.anses.gob.ar en la cual, además, podrá acceder a los calendarios de pagos y demás informaciones pertinentes, también pueden llamar al 130 las 24 horas para obtener información, en caso de querer realizar un trámite hacerlo de lunes a viernes entre las 8 y 16 horas siendo atendido por el personal dispuesto para ello o hacer uso de las redes sociales de la ANSES en Facebook (@ansesgob).

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