Cuándo es obligatorio presentar la declaración jurada de Bienes Personales

Es obligatorio presentar la declaración jurada de Bienes Personales si tus activos superan el mínimo no imponible anual fijado por AFIP.


La declaración jurada de Bienes Personales es obligatoria para aquellas personas físicas y sucesiones indivisas que superen ciertos umbrales establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en Argentina. Es decir, si el valor total de tus bienes gravados excede el mínimo no imponible vigente, estás obligado a presentar esta declaración, generalmente una vez al año.

En este artículo te explicaré en detalle cuándo y quiénes deben presentar la declaración jurada de Bienes Personales, cuáles son los mínimos no imponibles actuales, qué tipos de bienes se deben incluir y cuáles son las fechas y formas de presentación. Además, veremos algunas recomendaciones para cumplir correctamente con esta obligación fiscal.

¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración jurada de Bienes Personales?

La presentación de la declaración jurada de Bienes Personales es obligatoria si, al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, el valor total de tus bienes alcanzados por el impuesto supera el mínimo no imponible. Este mínimo se actualiza periódicamente y puede variar según la provincia de residencia.

Mínimos no imponibles vigentes (a partir del año fiscal 2023)

  • Personas físicas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: $3.800.000
  • Personas físicas residentes en otras provincias: $2.000.000

Si el valor total de tus bienes excede estos montos, deberás presentar la declaración jurada.

Bienes que se deben declarar

Están alcanzados por el impuesto los siguientes bienes:

  • Inmuebles (casas, departamentos, terrenos)
  • Vehículos
  • Acciones, bonos y otros títulos
  • Depósitos bancarios y cuentas en moneda extranjera
  • Joyas, obras de arte y otros objetos de valor
  • Bienes en el exterior

Fechas y formas de presentación

La declaración jurada debe presentarse anualmente, generalmente entre el 1 y el 30 de abril de cada año por vía electrónica a través de la página de la AFIP, utilizando la Clave Fiscal. Es importante respetar estos plazos para evitar multas e intereses.

Recomendaciones para cumplir con la presentación

  1. Realizá un inventario detallado de todos tus bienes al 31 de diciembre del año fiscal.
  2. Calculá el valor de cada bien según las normas vigentes (por ejemplo, valores fiscales o de mercado).
  3. Utilizá el sistema online de AFIP para completar y presentar la declaración.
  4. Conservá toda la documentación respaldatoria por si la AFIP la solicita.

Principales situaciones que requieren la presentación de Bienes Personales

La declaración jurada de Bienes Personales es un trámite fiscal que muchos contribuyentes deben realizar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). No siempre es obligatorio presentarla, pero cuando corresponde, es fundamental cumplir en tiempo y forma para evitar sanciones y multas.

A continuación, te detallo las situaciones más comunes en las que se debe presentar esta declaración:

1. Tenencia de bienes con valor superior al mínimo no imponible

Si al 31 de diciembre de cada año, el valor total de los bienes personales supera el monto establecido como mínimo no imponible, estás obligado a declarar. Para el año fiscal 2023, por ejemplo, este mínimo fue de $3.800.000.

  • Ejemplo: Si tenés un inmueble, un automóvil y una cuenta bancaria cuyo valor total suma $5.000.000, deberás presentar la declaración.
  • Importante: Se consideran todos los bienes, tanto en el país como en el exterior.

Tabla: Mínimos no imponibles recientes

Año FiscalMínimo No Imponible (en pesos)
2021$2.000.000
2022$3.000.000
2023$3.800.000

2. Personas con bienes en el exterior

La AFIP presta especial atención a aquellos contribuyentes que poseen activos en el extranjero. Incluso si el valor total de tus bienes no supera el mínimo local, si tenés bienes fuera del país que exceden ciertos límites, debés realizar la presentación.

Consejo práctico: Mantener un registro claro y actualizado de tus bienes internacionales puede evitar inconvenientes y facilitar la presentación.

3. Contribuyentes con bienes sujetos a impuesto especial

En ciertos casos, ciertos bienes requieren presentación obligatoria, por ejemplo:

  1. Bienes de lujo como embarcaciones, aeronaves o vehículos de alta gama.
  2. Acciones y participaciones societarias valorizadas según las normativas vigentes.

Estos bienes, aunque no superen el mínimo no imponible general, suelen estar sujetos a una declaración específica.

4. Casos especiales: sucesiones y condóminos

Cuando se está en proceso de sucesión o herencia, o si se es condómino de un bien, puede haber obligaciones particulares para presentar la declaración. Por ejemplo, si una herencia posee bienes sujetos al impuesto, el representante o albacea debe hacer la presentación correspondiente.

Recomendaciones para presentar la declaración

  • Verificar la valuación: Es fundamental calcular correctamente el valor declarado, utilizando las tasaciones oficiales o valores de mercado reconocidos.
  • Reunir documentación: Tener a mano títulos de propiedad, certificaciones bancarias y otros documentos de respaldo.
  • Atención a los plazos: La fecha límite suele ser en junio del año siguiente al periodo fiscal, pero es clave consultar el calendario oficial.

Recordá que la presentación fuera de término puede generar intereses resarcitorios y multas que ascienden al 50% del impuesto omitido, según la gravedad.

En definitiva, conocer estas situaciones clave te permitirá cumplir con tus obligaciones fiscales sin sorpresas desagradables y aprovechar al máximo tus derechos.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada de Bienes Personales?

Las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina que posean bienes con un valor total que supere el mínimo establecido por la AFIP.

¿Cuál es el monto mínimo a partir del cual se debe presentar la declaración?

El mínimo para estar obligado a declarar puede variar anualmente; generalmente, los bienes deben superar el mínimo no imponible que fija la AFIP cada año.

¿Cuándo se debe presentar la declaración jurada de Bienes Personales?

La presentación suele realizarse anualmente, generalmente entre mayo y junio, por los bienes existentes al 31 de diciembre del año fiscal anterior.

¿Qué bienes deben incluirse en la declaración jurada?

Se deben declarar todos los bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones, depósitos bancarios y otros activos, tanto en Argentina como en el exterior.

¿Qué pasa si no se presenta la declaración jurada en tiempo y forma?

Se pueden aplicar multas y recargos, además de posibles sanciones tributarias y perjuicios legales.

¿Se puede presentar la declaración jurada de Bienes Personales de forma online?

Sí, la AFIP habilita la presentación a través de su sitio web utilizando la Clave Fiscal.

Puntos clave sobre la declaración jurada de Bienes Personales

  • Sujeto obligado: Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.
  • Valor mínimo a declarar: Depende del mínimo no imponible vigente, actualizado anualmente.
  • Plazo de presentación: Generalmente entre mayo y junio, por bienes al 31/12 del año fiscal anterior.
  • Bienes incluidos: Muebles, inmuebles, derechos, acciones, depósitos y otros activos nacionales y extranjeros.
  • Modalidad de presentación: Online mediante Clave Fiscal en la web de AFIP.
  • Consecuencias por incumplimiento: Multas, recargos y sanciones tributarias.
  • Recomendación: Consultar anualmente la normativa y valores vigentes para evitar errores.

Te invitamos a dejar tus comentarios con dudas o experiencias y a revisar otros artículos de nuestra web relacionados con impuestos y finanzas personales que también pueden interesarte.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio