Con el régimen simplificado AGIP puedes pagar con una sola cuota, fija cada dos meses, bimestral sin tener que realizar declaración jurada cada mes, esto para Ingresos Brutos.
- Ingresá a la página de la AFIP para obtener tu CLAVE CIUDAD
- En la opción de Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, seleccioná Adherir Servicio, y elegí la opción “Buenos Aires Gobierno de la Ciudad”.
- Seguí el procedimiento establecido en el tutorial de CLAVE CIUDAD de InfoTramites.
- Ingresá a la página web de la AGIP
- Ingresá al menú de “CLAVE CIUDAD – AGIP”
Hacé clic aquí para ir al menú CLAVE CIUDAD
- Escribí tu “CUIT” y tu “CLAVE”. Pulsá en “Ingresar”
- Ahora estás en el menú principal, para el regimen simplficado agip debes buscar la opción de Ingresos Brutos.
- Hacé clic en la opción de “INGRESOS BRUTOS
- Hacé clic en la opción de alta de ISIB. Ingresá tu CUIT y completá los pasos, seleccioná “ISIB” regimen simplificado agip ”. Selecciona las fechas según te convenga y sucursales. Podés imprimir al final para visualizar o descargar tu formulario.
Preguntas Regimen simplficado AGIP
¿Qué es el regimen simplificado AGIP ?
Según agip.gob.ar:
Es un regimen simplificado agip opcional para el contribuyente que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que esa actividad no se encuentre excluida.
El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
A partir del 1 de enero 2020 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.151.066,58 de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es $ 19.629.
¿Cuáles son las categorías de regimen simplificado AGIP ?
Al 2020:
¿Cómo es cuando hay exclusión de oficio por magnitudes superadas ?
Agip.gob.ar
Los contribuyentes que se encuentran en el REgimen Simplificado AGIP que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
¿Qué hay que hacer cuando hay cese de actividades?
Agip.gob.ar
Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese de actividades, a través de esta página web dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.