Embargo de Jubilación Mínima: Conoce su Legalidad

Una pregunta muy frecuente que se me hace con mucha regularidad es si es posible que embarguen mi jubilación mínima. En este artículo vamos a hablar sobre este tema para aclarar algunas dudas. Luego de leer este artículo todas tus preguntas serán responidas, vas a encontrar toda la información que necesitas.

¿Se puede embargar una jubilación mínima?

En principio, la ley que regula nuestro sistema de jubilaciones y pensiones en Argentina, la ley 24241, establece que todas las jubilaciones son inembargables. Sin embargo, la posibilidad de trabar un embargo sobre una jubilación no está determinada por el monto de la misma, sino por el tipo de deuda que se tenga. Es decir, si es una deuda por la cual sí te pueden embargar, no importa si cobras la mínima. Por otro lado, si es una deuda por la cual no te pueden embargar, tampoco importa si cobras tres veces la jubilación mínima. Lo que realmente importa es el motivo por el cual se pretende embargar.

Embargo en caso de una deuda de alimentos

La ley establece que solamente se puede embargar la jubilación en caso de una deuda de alimentos o litis expensas, que son los gastos relacionados con el juicio de alimentos. Todo lo que no esté relacionado con estas deudas, como por ejemplo deudas de tarjetas, alquileres u otras obligaciones, no pueden ser motivo de embargo. En resumen, no existe una ley que enumere todos los casos en los que no se puede embargar una jubilación, sino que todo lo que no sea una deuda por alimentos o litis expensas queda excluido.

En cuanto al porcentaje de embargo sobre la jubilación, lamentablemente, en el caso de deudas de alimentos, se puede embargar hasta el 100% de la misma si hay cuotas sin pagar o si se establece una cuota muy elevada.

¿Qué hacer si te embargan la jubilación?

Si te das cuenta de que te están embargando tu beneficio previsional, es importante que te pongas en contacto de inmediato con un abogado para que te represente en el proceso. Tienes un plazo limitado para presentar un recurso de apelación o de revocatoria con el fin de que el juez deje sin efecto el embargo. Si no te presentas en el expediente, seguirán descontándote el embargo hasta que la deuda se haya saldado. En el caso de un embargo por cuota alimentaria, te seguirán embargando de por vida.

Recuerda estos detalles importantes

Es importante destacar que esta información también aplica a las pensiones no contributivas, como la pensión no contributiva por invalidez, la pensión universal al adulto mayor y la pensión para madre de siete hijos. Aunque parezca increíble, hay casos de madres que cobran la pensión de madre de siete hijos y les embargan parte de su beneficio previsional por alimentos, incluso si los hijos están viviendo con el padre.

Espero que esta información haya sido útil y que ahora tengas más claridad sobre si tu jubilación mínima puede ser embargada o no.

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